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Las autoridades firmantes, legisladores, funcionarios y autoridades de diferentes Estados de la región, manifestamos nuestra preocupación por la manipulación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto con organizaciones activistas, están ejerciendo sobre el caso Beatriz vs. El Salvador, al asegurar falsamente que la muerte de Beatriz estuvo relacionada con la falta de acceso al aborto, con la única pretensión de restringir la protección del derecho a la vida en la región.
Por ello, hacemos un llamado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que su decisión sea ajustada a la realidad de los hechos y a la interpretación auténtica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece una protección general, no particular o limitada, de la vida desde la concepción.
Visiblemente preocupados por el mantenimiento de la credibilidad y la autoridad de esta Honorable Corte, nos permitimos recordar que, según las reglas generales acordadas por los Estados en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, estos deberán interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Por esta razón, nos permitimos recordar: Que las competencias que le han sido conferidas por los Estados tienen un límite, el cual se encuentra enmarcado en los términos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Que esta Convención, en su artículo 4º1, protege la vida de todo ser humano desde la concepción, por ende, no solo la CADH protege la vida de Beatriz sino también la de su hija.
Que la Convención también condena la discriminación, en sus artículos 1º y 24º, asegurando que todos los seres humanos son iguales ante la ley, independientemente de su edad, capacidades, raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que de acuerdo con el principio pro persona, Beatriz y su hija merecían ser protegidos por la ley y los tratados internacionales de derechos humanos.
Que el embarazo de Beatriz no puso en inminente peligro su vida ni empeoró su estado de salud, tal como lo señalaran numerosos informes y pericias médicas.
Que la muerte de Beatriz no tuvo relación alguna con su embarazo y el nacimiento de su hija Leilany, ya que falleció cuatro años y cuatro meses después, a causa de heridas producidas a raíz de un accidente de motocicleta.
Es también necesario recordar: Que esta Honorable Corte, en el año 2013, levantó las medidas provisionales al reconocer que el Estado de El Salvador había tomado las acciones oportunas, adecuadas y necesarias para proteger la vida de Beatriz.
Que esta Corte, en su resolución de agosto del 2013, expresamente reconoció que en la argumentación presentada por la CIDH y por las peticionarias, era inexistente el daño a la salud de Beatriz por no habérsele practicado un aborto.
Que este caso es un caso de litigio estratégico encabezado por grupos que promueven o incluso se lucran con el aborto, como es caso de IPAS –uno de los representantes de las presuntas víctimas– comercializador de aspiradoras para realizar abortos, o el caso de la Colectiva Feminista para el desarrollo local, quien recibe financiamiento de la IPPF, relacionado con la multinacional de abortos más grande del mundo.
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados. En este sentido, no existe tratado alguno que hayan firmado y ratificado los países en el cual se consagren obligaciones tales como la despenalización o legalización del aborto.
Por último, es necesario recordar que los derechos humanos se promocionan y protegen respetando el Estado de derecho y la ley, no violándolos.
La Corte Interamericana debe abstenerse de adoptar posiciones activistas, y recordar que su mandato consiste, entre otros, en ser guardiana de los derechos de todos los miembros de la familia humana sin distinción y en fortalecer la institucionalidad.
Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 4. Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Resolución del 19 de agosto de 2013, Considerando. Véase https://https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/b_se_02.pdf
3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
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